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Prohibiciones generales

Además, está prohibido estacionar en los siguientes sitios:

a) En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras.
b) A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
c) En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
d) En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
e) En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
f) Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
g) Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
h) Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
i) Sobre las sendas para ciclorodados.
j) En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
k) Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
l) A menos de diez (10) metros a cada lado de:

  • 1. La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
  • 2. La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
  • 3. La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
  • 4. La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
  • 5. La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
  • 6. La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
  • 7. La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
  • 8. Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.

m) En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
n) Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

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